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7 Abril, 2023

¿Son deducibles los gastos de teletrabajo en tu IRPF?

Si trabajas por cuenta ajena y teletrabajas desde casa, estás incurriendo en una serie de gastos necesarios para realizar tu trabajo.  La Dirección General de Tributos ha aclarado en las  consultas vinculantes de 27 de abril de 2021 y 28 de mayo de 2021 cómo deben considerarse estos gastos.

Según indica la DGT,   los gastos de suministros de la vivienda, la conexión a Internet, el IBI y la tasa de residuos no tienen la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Los únicos gastos deducibles son los especificados en el art. 19.2 de la Ley de IRPF

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

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