Blog

25 mayo, 2016

Tributación de las costas procesales

costas procesales-gomez-y-alonso-abogados
Tributación de las costas procesales| Gómez & Alonso Abogados

Una duda recurrente entre nuestros clientes se refiere a cuáles con las consecuencias fiscales de ganar un juicio con costas. Por ello, utilizamos un nuevo post para analizar todos los aspectos de esta cuestión.

Al ganar un procedimiento judicial ante otra parte, esto suele conllevar el pago de costas procesales a la parte ganadora.

De acuerdo con la consulta de la DGT V1356-12 y V 0598-08, la consideración de estos importes en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

  • Parte ganadora. Para ésta supondrá la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme lo dispuesto en el art 33.1 LIRPF, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial.

Esta ganancia patrimonial formará parte de la base imponible general del impuesto al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales conforme lo dispuesto en el art 48 LIRPF.

  • Parte perdedora. El pago a la otra parte de las costas procesales comporta una alteración en la composición de su patrimonio para el obligado al pago produciéndose una variación en su valor, que dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de estas costas excluye su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, es decir, no se trata de una pérdida debida al consumo por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el art 33.5 de la Ley del Impuesto excepciona de su cómputo como pérdida patrimonial, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta para el consultante una pérdida patrimonial.

Por otra parte, según señala la  consulta de la DGT V0691-09, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: dado que las costas tienen naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión.

El mismo criterio se recoge en la Consulta  V2579-07 puntualizando además que no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

De acuerdo con la consulta DGT V0190-08, las costas no deberán incluirse en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347). Así, señala:

 “el importe de la tasación en costas que ha satisfecho la entidad consultante se corresponde con el pago de una indemnización no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que el perceptor del correspondiente importe no está obligado a expedir factura, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento que acredite su percepción, la entidad consultante no está obligada a consignar en la declaración con terceras personas dicho importe.”

En cuanto a la obligación de practicar retención por la parte condenada, la Consulta V0343- 09 aclara que dado que la parte condenada está satisfaciendo una indemnización a la parte vencedora y no rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora,  la parte condenada en costas no estará obligada a practicar retención

Si quiere obtener más información, póngase en contacto con nosotros.