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6 marzo, 2017

Nueva regulación de las viviendas turísticas en Galicia

Viviendas turísticas Galicia

El pasado 10 de febrero se publicó  Decreto 12/2017 Apartamentos y Viviendas Turísticas en Galicia que entrará en vigor el próximo 10 de mayo.

Este decreto viene a dar respuesta a las nuevas situaciones planteadas. En los últimos años se ha extendido la oferta de viviendas particulares con fines turísticos en las que poder alojarse días o semanas. Esta práctica ha experimentado una notable expansión debido a la proliferación de portales web que dan difusión a este tipo de alojamientos.

Con la nueva regulación, se distinguen tres tipos de viviendas: viviendas de uso turístico, viviendas turísticas y apartamentos turísticos.

Cada una de estas categorías tiene que cumplir unas exigencias determinadas:

1.- Viviendas de uso turístico

En esta categoría estarán incluidas aquellas viviendas que se destinen al menos dos veces al año para una estancia inferior a 30 días consecutivos.

Este tipo de viviendas deben ser alquiladas enteras ( y no por estancias), amuebladas, deben disponer de calefacción, servicio de asistencia y mantenimiento, teléfono de atención 24 horas  y hojas de reclamación. Además, deberán cumplir con la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Para poder alquilar viviendas en este régimen será necesario, deberá realizarse una declaración previa de inicio de actividad ante la Administración turística

La comercialización de este tipo de viviendas podrá llevarse a cabo tanto por sus propietarios como por empresas turísticas. Unos y otros quedarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones que ya se recogen en la Ley 7/2011 de 27 de octubre de Turismo de Galicia.

En caso de que en un mismo edificio, varias viviendas pretendan ser explotadas en este régimen, el Ayuntamiento podría limitar el número de viviendas de este tipo por edificio o sector.

2.-Viviendas turísticas

Pertenecerán a esta categoría los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste el servicio de alojamiento turístico. Deben ser alquiladas en su totalidad y no por habitaciones.

Estas viviendas deberán disponer de instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, para utilización, consumo y elaboración de alimentos. El número de plazas ofertadas en estos establecimientos no podrá ser superior a 10.

3.-Apartamentos turísticos

En esta categoría quedarán incluidos inmuebles integrados en bloques de pisos, chaléts o bungalós destinados en su totalidad al alojamiento turístico.

Dentro de esta categoría, se establecen a su vez otros tres niveles atendiendo a la calidad de los servicios y las instalaciones.

Cada unidad de alojamiento de esta categoría debe estar dotada de mobiliario que permita su inmediata utilización y el disfrute de instalaciones y servicios del bloque en que se encuentre. Además, deberá disponer de instalaciones y servicios que permitan la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas.

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