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3 marzo, 2017

Urbanizaciones y Comunidades de Propietarios ¿tienes clara la normativa aplicable?

Urbanizaciones vs Comunidades de Propietarios. Gómez &Alonso Abogados

Hablamos de una urbanización o complejo inmobiliario privado cuando existe una  pluralidad de edificaciones o pluralidad de parcelas con destino a viviendas o locales, independientes entre sí (elementos privativos) y  existe a la vez  una copropiedad de esos elementos independientes sobre otros elementos inmobiliarios, viales o servicios (elementos comunes)

Estas urbanizaciones pueden configurarse de  modos distintos:

  1. –  Como una única comunidad de propietarios, en cuyo caso la norma aplicable es la Ley de Propiedad Horizontal.
  2. – Como una agrupación de Comunidades de Propietarios, con unas especialidades recogidas en el artículo 24.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  3. – De otros modos distintos a los anteriores, en cuyo caso la norma aplicable son los estatutos, y sólo supletoriamente se aplica la Ley de Propiedad Horizontal.

Recordemos además que en ocasiones, las Comunidades de Propietarios coexisten sobre la misma realidad física con Entidades Urbanísticas Colaboradoras, las cuales se rigen siempre por sus estatutos.

 

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