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15 junio, 2017

¿Cómo tributan las cantidades percibidas por devolución de cláusula suelo en el IRPF?

El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo regula la tributación de estas cantidades.

De acuerdo con la mencionada disposición, las cantidades devueltas a los consumidores son consideradas un reintegro de pago indebido. Por tanto, no constituyen renta.

Además, los intereses de indemnización relacionados con la cláusula suelo tampoco se deben integrar en base imponible.

 

¿Cómo afecta a tu declaración de la Renta la devolución de estos importes si has aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual u otra deducción autonómica?

 

Debemos diferenciar dos posibles situaciones:

  • El contribuyente recibe la devolución en metálico.

Se pierde el derecho a aplicar la deducción (en la parte correspondiente al importe devuelto).  Por tanto, los intereses deducidos de más  en los  cuatro años anteriores, deberán incluirse en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se dicte la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad. No obstante, no se exigirán interese de demora, sanción ni recargo.

  • Las cantidades devueltas al contribuyente reducen el importe del préstamo.

No será necesario regularizar las deducciones practicadas en los años anteriores.

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¿Qué ocurre si eso intereses se hubiesen considerado gasto deducible (de rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario)?

Se pierde tal consideración y habrá que realizar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto

 

 

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