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impuestos crowfunding
15 septiembre, 2020

Tributación del Crowfunding

El crowfunding o micromecenazgo es un sistema de financiación de diversos proyectos gracias a la aportación de múltiples individuos y/o entidades. Es habitual que el aportante perciba algún tipo de contraprestación pero no siempre es así. Teniendo en cuenta estas alternativas podemos encontrarnos ante las siguientes situaciones:

  • El aportante no percibe contraprestación

En este caso, la aportación recibida quedará gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • El aportante percibe algún tipo de contraprestación y el promotor del proyecto realiza actividades empresariales o profesionales a título oneroso.

La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0221 – 19 , de 01 de febrero de 2019) ha aclarado que las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por promotores de proyectos de mircomecenazgo estarían sujetas a IVA.

La entrega realizada por el aportante constituiría la contraprestación de los bienes percibidos en la medida en que solo puedan disfrutar de dichos bienes quienes aportan determinadas cantidades.

En estos casos, la persona o entidad financiada, como sujeto pasivo de IVA, debería repercutir IVA a los aportantes al tipo impositivo que corresponda para el bien o servicio entregado.

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