¿Tengo derecho a pensión de viudedad si estoy divorciado/a?
La respuesta corta es: sí, es posible, pero depende de varios factores clave. Tras un divorcio, el derecho a recibir una pensión de viudedad del ex-cónyuge fallecido no es automático. La ley establece unas condiciones muy concretas.
Aquí te explicamos los dos escenarios principales de forma sencilla:
1. La regla general: La pensión compensatoria es la clave
Para divorcios o separaciones judiciales, la norma principal exige que, en el momento del fallecimiento de tu ex-cónyuge, estuvieras recibiendo una pensión compensatoria establecida por un juez.
Para tener derecho, debes cumplir estos requisitos:
Ser acreedor/a de una pensión compensatoria: Esta pensión debe estar reconocida en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador.
Que la pensión compensatoria se extinga con el fallecimiento: La muerte de tu ex-cónyuge debe ser la causa por la que dejas de cobrarla.
No haberse vuelto a casar ni haber constituido una pareja de hecho.
Un detalle importante: La cuantía de la pensión de viudedad que recibas no podrá ser superior al importe de la pensión compensatoria que tenías asignada.
Excepción importante: Las mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o separación judicial tienen derecho a la pensión de viudedad, aunque no tuvieran reconocida una pensión compensatoria.
2. La excepción: ¿Qué pasa con los divorcios anteriores al 1 de enero de 2008?
Si tu divorcio o separación es anterior a esa fecha, la ley es más flexible y no siempre exige la pensión compensatoria. Podrías tener derecho si cumples todos estos requisitos:
El matrimonio duró al menos 10 años.
Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no pasaron más de 10 años.
No te has vuelto a casar ni has formado una pareja de hecho.
Además, cumples una de estas dos condiciones:
Tenéis hijos en común.
O bien, tenías más de 50 años en la fecha del fallecimiento.
¿Y si mi ex-cónyuge se volvió a casar?
Si al fallecer tu ex-cónyuge estaba casado/a con otra persona, la pensión de viudedad se reparte entre tú y el cónyuge superviviente. El reparto se hace de forma proporcional al tiempo que cada uno convivió con la persona fallecida. No obstante, la ley garantiza un mínimo del 40% de la pensión para el cónyuge que convivía con el fallecido en ese momento.
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