La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 27 de enero de 2017, ha adoptado un nuevo Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que sustituye al de 2011.
Tienen por finalidad aclarar y concretar los anteriormente existentes
Estos acuerdos son vinculantes y complementan la regulación legal de los recursos extraordinarios, según indica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Estos criterios de admisión forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 150/2004, 114/2009 y 10/2012, entre otras).
Se denuncia en ellos la extensión desmesurada de los recursos y también da pautas precisas a los profesionales, en cuestiones de forma. A partir de ahora cada recurso tendrá un máximo de 25 páginas, a Times New Roman, con cuerpo 12, salvo en las notas a pie de página o en la transcripción de normas o sentencias, que se reduce a 10 puntos.
Otras exigencias se imponen en cuanto a la estructura del recurso, indicando que el escrito constará de «dos partes perfectamente diferenciadas», que afectan al contenido: en la primera, deberá precisarse la norma de habilitación para interponer el recurso; y en la segunda, el encabezamiento debe condensar los elementos esenciales del motivo, «de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación», mientras que el desarrollo debe comprender una «exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada y de cómo influyó en el resultado del proceso».
Se aclaran también las causas de inadmisión que pueden alegarse en el escrito de oposición.
Todo ello dificulta y reduce todavía más el acceso del ciudadano a los recursos extraordinarios.