La regulación de los supuestos en que este rescate podría llevarse a cabo, se encuentra en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, como en el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
De acuerdo con estas disposiciones, excepcionalmente, podían acogerse a este rescate anticipado:
Así, los sujetos anteriormente indicados únicamente podían hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes límites:
Por lo que se refiere a la tributación del mencionado rescate, tendrá consideración de rendimiento del trabajo imputándose al año en que son percibidos. No obstante, debemos acudir a lo dispuesto en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2455-20 que indica cuándo podrá aplicarse la reducción del 40%y con qué límites y en qué casos:
– Disposición de los derechos consolidados en un plan de pensiones en forma de capital
La prestación percibida por el beneficiario tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. Podrá aplicarse reducción del 40% sobre dicho importe por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 siempre que se perciban en el plazo indicado en le disposición duodécima de la Ley 35/2006.
– Disposición de derechos consolidados en forma de capital de distintos planes de pensiones
La Dirección General de Tributos indica en este caso que con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que además se perciban en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006
– Disposición de derechos consolidados en varios pagos de un mismo plan de pensiones
Sólo podrá aplicarse la reducción del 40% sobre la cantidad que se cobre en forma de capital. El importe restante tributará en su totalidad sin aplicar reducción.
– Compatibilidad de la aplicación de la reducción del 40% en la disposición de derechos consolidados en planes de pensiones en forma de capital con la posterior aplicación de reducción del 40% en caso de ulterior disposición en forma de capital del plan de pensiones por contingencia de jubilación, anticipo de la misma o desempleo de larga duración
Este centro directivo diferencia los siguientes supuestos:
Por tanto, si ahora se aplicase la reducción del 40 por 100, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por prestación de jubilación.
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