Es práctica habitual de los bancos, la inclusión en las hipotecas de una cláusula según la cual los gastos de otorgamiento de escritura y actos preparatorios corresponden al cliente. No obstante, esta claúsula es abusiva y el prestatario puede solicitar la devolución de los mismos.
La Sentencia Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, reitera la declaración de nulidad de determinadas cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios, al ser consideradas cláusulas abusivas.
Entre otras cláusulas, se refiere esta sentencia a la relativa a la repercusión al cliente de todos los costes derivados del contrato. De acuerdo con la mencionada sentencia, las entidades bancarias deberán devolver a sus clientes los siguientes gastos:
- Pago de tributos (en los que el sujeto pasivo es el Banco y no el prestatario)
- Notaría
- Registro de la Propiedad
- Gastos de gestoría
- Gastos derivados de la tasación del inmueble
- Gastos derivados de apertura y/o estudio de la concesión del préstamo