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5 abril, 2023

¿Quién debe pagar el IBI: usufructuario o nudo propietario?

Tradicionalmente la Dirección General de Tributos ha considerado que cuando concurran usufructuario y nudo propietarios, el pago del IBI corresponderá al usufructuario, aunque el usufructo recaiga sólo sobre parte del inmueble objeto de gravamen.  No obstante, se podrá repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre dicho bien inmueble, de acuerdo a  las normas de derecho común. Entre otras cabe citar las siguientes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos: CV 20-11-20 CV 1-2-16; CV 20-11-20

Este criterio ha sido matizado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2022 que considera que en aquellos casos en los que el derecho real de usufructo no se extienda sobre la totalidad del inmueble sino únicamente sobre una parte del mismo, el usufructuario, debe hacer frente a la deuda tributaria en proporción a la cuota de participación en el derecho real de usufructo sobre el inmueble.

 

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