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31 Marzo, 2023

Nuevo criterio para la aplicación de reducción del 40% a prestaciones percibidas en forma de capital por planes de pensiones

El Tribunal Económico Administrativo Central unificó criterio sobre esta cuestión en Resolución de 24 de octubre de 2022. En la misma considera que se podrá aplicar la reducción del 40% prevista en el art. 17.2c) LIRPF:

  • a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único)
  • en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes.
  • Únicamente en el caso de planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007 a los que se hubieran realizado aportaciones hasta 31 de diciembre de 2006

Hasta este momento, el criterio recogido en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos era la aplicación de esta reducción a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año. Entre otras Consultas V0675-09, V0743-10, V1265-17.

Este nuevo cambio permitirá que el contribuyente que tengan planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007 a los que se hubieran realizado aportaciones hasta 31 de diciembre de 2006, puedan disfrutar de una menor tributación.

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