El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad cuando se acredite por medios distintos de certificado.
Tradicionalmente, la Agencia Tributaria venía exigiendo certificado de discapacidad expedido por IMSERSO u órgano competente de la CCAA para poder aplicar el mínimo por discapacidad en la declaración de IRPF.
Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Administración Tributaria comportaría una evidente restricción del derecho fundamental -que concierne a todos- a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso. Además, entiende que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra la real situación de discapacidad