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fisclaidad de un trust
24 marzo, 2023

Fiscalidad de un trust

La figura de trust es una institución jurídica no reconocida por el ordenamiento jurídico español. Por este motivo, desde un punto de vista fiscal, las entregas realizadas entre  aportantes de bienes y beneficiarios son considerados como si no existiese trust.

Las transmisiones de bienes y derechos del constituyente ordenados por el gestor a favor del beneficiario, se consideraran como transmisiones directas entre el constituyente y el beneficiario que estarían sujetas, en general, al impuesto de sucesiones y donaciones.

Para determinar en qué momento se realiza esa transmisión y que efectos tiene habrá que analizar cuáles son las características de cada trust, acuerdos específicos que hayan adoptado y reglas por las que se rigen los trust.

De acuerdo con lo expuesto, se entenderá que los bienes aportados siguen siendo titularidad del constituyente hasta que se produzca la transmisión al beneficiario. Cuando exista una distribución de bienes, el beneficiario deberá incluirlos en su declaración de Impuesto sobre Patrimonio. Este es el criterio seguido, entre otras, en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos de 14 de mayo de 2010 y 21 de septiembre de 2022.

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