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17 junio, 2016

¿Has recibido una subvención para la promoción del empleo autónomo y no sabes cómo incluirla en tu declaración de la renta?

Subvención empleo autónomo
Tributación de la subvención para la promoción del empleo autónomo| Gómez & Alonso Abogados

Las subvenciones percibidas para la promoción del empleo autónomo, son calificadas como rendimientos de actividades económicas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 Ley 35/2006 de la Renta de las Personas Físicas y se integrarán en la base imponible general (art. 45 LIRPF)

Estas ayudas pueden adoptar distintas modalidades y tener diferentes aplicaciones. La tributación de la subvención recibida dependerá de que ésta tenga la consideración de subvención corriente o de capital.

  • Tendrán la consideración de subvenciones corrientes si se destinan a compensar gastos
  • Por otra parte, si esas ayudas se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital.

En algunos casos, estas subvenciones están vinculadas a la inversión en inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad económica que lo motiva.

Con carácter general, las subvenciones destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se deben tratar como subvenciones de capital e imputarse en la medida en que se amorticen dichas inversiones o gastos. Por otra parte, en aquellos casos en los que el inmovilizado no sea amortizable, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

Ahora bien, tal y como señala la Consulta de la Dirección General de Tributos V734/2015 en los casos en los que sea necesario realizar una inversión mínima en inmovilizado material como requisito previo a la concesión de la subvención:

“De acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la mencionada subvención, aunque entre los requisitos exigidos para la concesión de la misma se exija acreditar una inversión en inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad, la finalidad de la misma es el fomento de la creación de empleo estableciendo una renta de inserción, es decir, la de asegurar unos ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, por lo que estamos ante una subvención corriente

Este mismo criterio se recoge en las Consultas V1402/2012, V3083-11 y V0529-10.

Para determinar en qué periodo se debe imputar la subvención, debemos estar a lo dispuesto en el art. 14.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

“Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”

Por su parte, el art. 11.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, establece:

“Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”

Así, de acuerdo con lo dispuesto en las consultas citadas:

  • Con carácter general: la subvención deberá imputarse al periodo en que se devenguen. Esta circunstancia se producirá en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma.
  • En aquellos casos en los que el perceptor hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en que se produzca el correspondiente cobro.

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