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19 marzo, 2021

Rescate de plan de pensiones en tiempos de COVID e IRPF

La regulación de los supuestos en que este rescate podría llevarse a cabo, se encuentra en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, como en el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

De acuerdo con estas disposiciones, excepcionalmente, podían acogerse a este rescate anticipado:

  • Aquellos que se encontrasen en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria de COVID-19
  • Empresarios o profesionales titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el art.  10 do Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Autónomos que hubiesen cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria del COVID-19

Así, los sujetos anteriormente indicados únicamente podían hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes límites:

  • Salarios dejados de percibir mientras continuase vigente el ERTE
  • Ingresos netos estimados dejados de percibir mientras se mantenga suspensión de apertura al público
  • Ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Por lo que se refiere a la tributación del mencionado rescate, tendrá consideración de rendimiento del trabajo imputándose al año en que son percibidos. No obstante, debemos acudir a lo dispuesto en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2455-20 que indica cuándo podrá aplicarse la reducción del 40%y con qué límites y en qué casos:

Disposición de los derechos consolidados en un plan de pensiones en forma de capital

La prestación percibida por el beneficiario tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. Podrá aplicarse reducción del 40% sobre dicho importe por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 siempre que se perciban en el plazo indicado en le disposición duodécima de la Ley 35/2006.

Disposición de derechos consolidados en forma de capital de distintos planes de pensiones

La Dirección General de Tributos indica en este caso que con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la  reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que además se perciban en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006

Disposición de derechos consolidados en varios pagos de un mismo plan de pensiones

Sólo podrá aplicarse la reducción del 40% sobre la cantidad que se cobre en forma de capital. El importe restante tributará en su totalidad sin aplicar reducción.

Compatibilidad de la aplicación de la reducción del 40% en la disposición de derechos consolidados en planes de pensiones en forma de capital con la posterior aplicación de reducción del 40% en caso de ulterior disposición en forma de capital del plan de pensiones por contingencia de jubilación, anticipo de la misma o desempleo de larga duración

Este centro directivo diferencia los siguientes supuestos:

  • En el caso de que se pueda disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el Real Decreto-ley 11/2020 y simultáneamente se pudiera percibir la prestación de jubilación (o anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación), a efectos fiscales se entiende que se percibe la prestación de jubilación.

Por tanto, si ahora se aplicase la reducción del 40 por 100, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por prestación de jubilación.

  • Si al disponerse ahora de los derechos consolidados no se puede percibir la prestación por jubilación, al ser la jubilación una contingencia distinta de esta disposición de derechos consolidados regulada en el Real Decreto 11/2020, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación de planes de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 en las condiciones establecidas en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006.
  • En el caso de poder disponerse de los derechos consolidados en planes de pensiones por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el Real Decreto-ley 11/2020 y simultáneamente se cumplieran los requisitos exigidos para el cobro de los derechos consolidados por el supuesto excepcional de liquidez por situación de desempleo de larga duración –supuesto previsto en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones -, a efectos fiscales debe entenderse que los derechos consolidados se hacen efectivos por el supuesto de desempleo de larga duración. Al igual que en el supuesto anterior, sería de aplicación la reducción del 40%.

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