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15 noviembre, 2016

Nuevo Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia

En el DOG de 9 de noviembre de 2016, se ha publicado Decreto 143/2016 de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 19 de febrero, del Suelo de Galicia.

Con este Reglamento, se pretende completar el marco legal ofrecido por la Ley 2/2016.   El objetivo del mismo es permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística.

El mismo pasará a incorporar íntegramente todas aquellas cuestiones que hasta ahora se aplicaban supletoriamente y que estaban contenidas en los reglamentos de planeamiento y gestión estatales. Además, unifica y sustituye los reglamentos que determinaban la gestión, planeamiento y disciplina urbanística.

La estructura del reglamento resulta similar a la de la ley a la que desarrolla, dividiéndose en 7 títulos que se corresponden con cada uno de los que componen la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia.

Como aspectos novedosos recogidos por el Reglamento destacaremos los siguientes:

  • Regulación de los órganos autonómicos con competencias urbanísticas

Se definen las competencias de cada una de las administraciones involucradas en el ejercicio de las funciones urbanísticas, así como de alguno de sus órganos y de entidades a ellas adscritas, como la Comisión Superior de Urbanismo, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y el Jurado de Expropiación de Galicia.

En relación a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, se incorpora en el Reglamento su composición, organización y funcionamiento, que hasta ahora se contenía en el Decreto 119/1998, de 16 de abril, por el que se regulaba su composición y funcionamiento.

  • Regulación de las distintas clases de suelo contenidas en la Ley: urbano, núcleo rural, urbanizable y rústico

Se introducen ciertas matizaciones en relación con las categorías de suelo y con el régimen jurídico aplicable.

Además, Se concretan los requisitos para la concesión de autorización autonómica para determinados usos en suelo rústico (las construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a las explotaciones agropecuarias; y las construcciones que alberguen actividades complementarias de primera transformación de productos del sector primario)  y el procedimiento para la obtención de dichas autorizaciones.

  • Instrumentos de ordenación urbanística

Ese definen con claridad las denominadas dotaciones urbanísticas, diferenciando entre aquellas que son de uso y titularidad privada y que pueden ser previstas por el plan general en la medida que las estime necesarias, y aquellas de uso y titularidad pública que conformarán los sistemas generales y locales de dotaciones, y que deberán cumplir las reservas mínimas de suelo establecidas al efecto en la Ley del suelo de Galicia, y las condiciones que se establecen en este reglamento.

Además, se establecen los métodos para que el planeamiento general pueda justificar la capacidad máxima residencial del plan, y los desarrollos residenciales propuestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley del suelo y en las directrices de ordenación del territorio, basando su cálculo en los factores determinantes y característicos de cada ayuntamiento: crecimiento de la población, número de viviendas existentes, ocupadas y vacías, tamaño medio del hogar y de la vivienda, y otros que el redactor del plan considere de interés para dicha justificación.

Se debe prestar especial atención a las determinaciones referidas al Plan básico autonómico, de aplicación en ayuntamientos que no dispongan de plan general de ordenación municipal, a los planes generales de ordenación urbana y a los planes básicos municipales (redactados en desarrollo del Plan Básico autonómico para ayuntamientos de menos de 5000 habitantes que no cuenten con un Plan General de Ordenación.

  • Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia

En dicho Registro se deberán inscribir la totalidad de planeamientos aprobados definitivamente. Esta inscripción será determinante para su publicación y entrada en vigor.

  • Regulación de forma detallada de aspectos relacionados con la Junta de Compensación

Entre otras cuestiones se regula su funcionamiento, el procedimiento de aplicación para la ocupación de parcelas de los propietarios no adheridos a la Junta, procedimiento para constitución de Juntas y especialidades del proyecto de reparcelación.

  • Registro Municipal de Solares

Se configura como un registro público de carácter administrativo a cuyos datos podrá acceder cualquier ciudadano sin que sea preciso acreditar la condición de persona interesada.

  • Regulación de la institución de ruina desde dos modalidades diferenciadas (económica y técnica) así como el establecimiento de procedimiento para la declaración de la misma. 
  • Concreción de actuaciones urbanísticas sujetas a comunicación previa.

En este nuevo Reglamento no sólo se recoge una enumeración de dichas actuaciones sino que también se regula el procedimiento  a seguir para la realización de dicha comunicación previa.

  • Nuevo cuadro de infracciones y sanciones.

El mismo se integra en las previsiones de la nueva ley del Suelo de Galicia siendo de aplicación en lo que al procedimiento sancionador se refiere, las previsiones contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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