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6 junio, 2016

¿Puede mi aseguradora aumentar la prima de mi seguro?

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Puede mi aseguradora aumentar las primas del seguro?|Gómez & Alonso Abogados

De acuerdo con lo previsto en el art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la prima de este contrato es un elemento esencial del mismo, ya que constituye la obligación principal del asegurado. La modificación de la prima supondría una modificación del contrato (art 1203.1 del Código Civil). Por este motivo, una de las partes no podría realizar modificaciones de la misma sin el consentimiento de la otra parte.

En primer lugar, se  debe analizar si esa eventual variación de la prima está contemplada en la póliza. Esto es debido a  que de acuerdo con el art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro, la subida del coste de la póliza debe ser aceptada y formalizada por escrito por el cliente.

De acuerdo con las Resoluciones de la Dirección General de Seguros, se podrían dar distintas situaciones. En caso de que este incremento esté contemplado en el contrato de seguro, la aseguradora podría realizar este encarecimiento sin necesidad de avisar previamente al cliente ya que el tomador prestó su consentimiento al suscribir el seguroDe no estar previsto,  el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro.

Por otra parte, cuando este incremento de prima tenga lugar con motivo de la renovación del seguro previamente contratado, la aseguradora deberá comunicar al cliente ese encarecimiento con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza (art. 22 Ley del Contrato de Seguro)

Si este último fuese su caso, usted como asegurado no estaría obligado a aceptar ese incremento y  la compañía de seguros podría negarse a prorrogar el contrato. Así, llegado el vencimiento del mismo, éste dejaría de producir efectos.

Para el caso de que el incremento no estuviese recogido en la póliza o se le comunicase con menos de dos meses de antelación, para el caso de que el tomador no aceptase el incremento de las primas, la compañía de seguros no podrá proceder a la subida de las mismas. De este modo, la compañía aseguradora tendrá que respetar la prima hasta el vencimiento del siguiente periodo.

Además, debe de tenerse en cuenta que el incremento de la prima no puede ser discrecional sino que debe responder a criterios de equidad y suficiencia.

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