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30 junio, 2017

Nuevo Suministro Inmediato de Información

nuevo SII
Suministro Inmediato Información

Este sistema es una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

 

¿Qué es el nuevo SII?

Es un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT en un periodo más breve de tiempo.

 

¿A quién le afecta?

Su aplicación es obligatoria para:

  • Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA
  • Empresas con facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior
  • Grupos de IVA

Además, podrán aplicarlo voluntariamente aquellos que presenten declaración censal optando por el periodo de declaración mensual.  Deberá solicitarse presentando un modelo 036 en el mes de noviembre anterior al periodo en que vaya a ser de aplicación.

 

¿Desde cuándo se debe aplicar?

Desde el 1 de julio de 2017 (aunque también se debe remitir la información relativa al primer semestre de 2017).

 

¿Qué información se debe suministrar?

  • Libros registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libros registro de bienes de inversión
  • Libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

  • Facturas expedidas

Con carácter general, 4 días

Si ha sido expedida por el destinatario o un tercero: 8 días

En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

  • Facturas recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro  contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

  • Información sobre bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

  • Operaciones intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

 

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