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22 noviembre, 2016

Nuevo proceso canónico de nulidad matrimonial

Nulidad matrimonial| Gómez & Alonso Abogados

Tras la entrada en vigor de los “Motu proprio” “Mitis Iudix Dominus Iesus” y “ Mitis et Misericordis Iesus” se han introducido modificaciones sustanciales en las causas canónicas de nulidad matrimonial, reguladas en los Cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico.

Los aspectos básicos de la reforma pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Una única sentencia de carácter ejecutivo.

Se suprime la doble sentencia conforme.  Bastará con una sola decisión conforme en favor de la nulidad del matrimonio.

La sentencia de nulidad será ejecutiva salvo que sea recurrida por la otra parte. No obstante, si el tribunal apreciase que la apelación es manifiestamente dilatoria, pondrá fin a la misma y confirmará la primera sentencia.

  • Duración de los procesos ordinarios no podrá superar un año.

 

  • Introducción del proceso más breve ante el Obispo

 Con este procedimiento se pretende agilizar la tramitación de nulidades donde los argumentos presentados muestran clara evidencia de un matrimonio nulo.

Podrá seguirse este procedimiento en los supuestos recogidos en el Canon 1683:

En aquellos casos en los que la demanda sea presentada por los dos cónyuges o por uno, previo el consenso del otro ó  en aquellos supuestos en los que se den circunstancias de hechos y personas apoyadas de testimonios y documentos que no necesiten una instrucción más detallada y hagan manifiesta la nulidad .

Las circunstancias que pueden dar lugar a esta tramitación aparecen recogidos en el art 14 de Mitis Iudix Dominus Iesus. Entre otros causales de nulidad se recogen:

  • falta de fe que puede generar simulación del consentimiento
  • error que determina la voluntad
  • brevedad de la convivencia matrimonial
  • aborto para impedir la procreación
  • la permanente relación extraconyugal al tiempo del matrimonio, o sucesivo
  • ocultar dolosamente la esterilidad
  •  ocultar una enfermedad contagiosa
  • ocultar hijos de una anterior relación
  • embarazo imprevisto de la mujer
  • la violencia física para conseguir el consentimiento
  • falta de uso de la razón comprobada por documentos médicos

Por otra parte, la tramitación de este procedimiento tiene una duración inferior a la del procedimiento ordinario.

  • El Vicario Judicial podrá redirigir procedimientos.

Otra  novedad destacable, se refiere a la posibilidad de que el Vicario Judicial redirija procedimientos que considere oportuno. Esto es, podrá decidir que un procedimiento breve se continúe tramitando por el procedimiento ordinario o al revés.

  • Se restaura la apelación a la sede Metropolitana.

 

  • Se mantiene la apelación a la Sede Apostólica.

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