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23 abril, 2016

Impuesto sobre Sucesiones Galicia 2016

impuesto sucesiones y donaciones Galicia 2016
Modificación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Galicia 2016| Gómez & Alonso Abogados

Tras la aprobación de la Ley 15/2015 de 24 de diciembre, se han introducido diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones de Galicia, con efectos a  partir del 1 de enero de 2016.

Entre las modificaciones más destacables señalaremos:

  1. Incremento de las reducciones por parentesco a aplicar por descendientes, adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, hasta 400.000€.
  1. Aplicación de la reducción por vivienda habitual en aquellos casos en los que el transmitente no residiese en dicha vivienda. Esta posibilidad se contempla únicamente si dicho transmitente se hubiese trasladado por circunstancias físicas o psíquicas a recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares

Así, desde enero de este año, las reducciones  por parentesco a aplicar por los herederos serán los siguientes:

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000€ más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000€.

Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 € menos 100.000 € por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 400.000€

Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000€.

Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

 

Por lo que se refiere a la reducción por vivienda habitual,  tras la mencionada modificación, el Real Decreto Legislativo 1/2011 establece que cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble.

Los porcentajes de reducción a aplicar son los siguientes:

Valor real del inmueble            Porcentaje de reducción

Hasta 150.000€                                                   99%

De 150.000,01 a 300.000 €                               97%

Más de 300.000 €                                               95%

En aquellos casos en los que la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100% de la base imponible con el límite de 600.000€.

En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Considerando las modificaciones operadas en el Impuesto sobre Sucesiones de Galicia y los pactos sucesorios que se pueden suscribir de acuerdo con la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, como el de mejora y el de apartación (que prevén la entrega de bienes en vida a los descendientes como forma anticipada de la herencia a percibir),  sería oportuno realizar una planificación fiscal adecuada para aprovechar los beneficios fiscales previstos en la normativa.

Si desea obtener más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.