Blog

15 febrero, 2021

Fiscalidad de la segunda vivienda ocupada ilegalmente

En el escenario actual, muchas viviendas han sido ocupadas ilegalmente.

Pero, ¿ cómo afecta a la renta del propietario esta situación?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 85 de la Ley IRPF, debería realizarse una imputación de renta que sería integrada en su declaración de la Renta.
No obstante, la Dirección General de Tributos ha aclarado esta cuestión en diversas consultas vinculantes, entre otras: Consultas V1474-20, V1368-20, V1197-20 ,V1054-20

En las mismas se indica que, en aquellos casos en los que la vivienda hubiese sido ocupada ilegalmente en contra de la voluntad del propietario y se hubiese iniciado un procedimiento judicial de desahucio, no se imputará renta por el periodo comprendido entre el inicio del procedimiento de desahucio y su resolución.

¿Te ayudamos con tu renta? Consúltanos