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5 marzo, 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra abre la vía a la anulación de todas las liquidaciones de plusvalía municipal

El pasado 6 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (en adelante TSJN),  ha anulado la liquidación de plusvalía municipal en un supuesto en el que no existía pérdida patrimonial.

El TSJN considera que las “liquidaciones impugnadas han quedado huérfanas de amparo legal”.

El Tribunal considera además, a la vista de las Sentencias del Tribunal Constitucional que no cabe la práctica de prueba alguna para determinar si existe o no hecho imponible. Esto es así debido a que para la cuantificación de la base imponible, se estarían aplicando preceptos que han sido expulsados por el ordenamiento jurídico.

Así, señala: “La liquidación girada en aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine y ex radice, no puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba alguna (singularmente pericial) para la que se carece de parámetro legal, pues, implicaría continuar haciendo lo que expresamente el TC ha rechazado en aquella Sentencia 26/2017. En el presente momento ante la inexistencia de dicho régimen legal, no es posible no sólo determinar si existe o no hecho imponible, sino ni siquiera cuantificar la base imponible. Es al legislador y sólo a él, en su libertad de configuración normativa, y a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional a quien le corresponde determinar los supuestos de eventual incremento o decremento y su constitucional cuantificación, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de  los terrenos de naturaleza urbana (y en general situaciones inexpresivas de capacidad económica).

 

Esta sentencia firme, es relevante no sólo por ser el primer recurso de casación autonómico que se dicta en esta materia, sino también porque señala el criterio seguido en el territorio foral Navarro. Este criterio, es el considerado entre otros, por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense (de acuerdo con lo manifestado en la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de 30 de octubre de 2017).

Por otra parte,  se estiman las pretensiones de dos empresas constructoras. Este hecho propiciará que las empresas promotoras empiecen a reclamar la devolución de los importes satisfechos por plusvalía municipal.

 

 

 

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