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3 junio, 2016

Coworking y Renta 2015

Coworking Renta 2015
Fiscalidad del coworking renta 2015| Gómez & Alonso Abogados

Si realizas tu trabajo en un  espacio de coworking te comentamos a continuación cuáles son las cuestiones a tener en cuenta en tu declaración de la renta.

Como paso previo al inicio de tu actividad, deberás presentar el Modelo 036 o 037 para comunicar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Como coworker, realizarás actividades empresariales o profesionales o satisfarás rendimientos sujetos a retención. Por este motivo, deberás presentar el alta en el modelo 036 o 037 (modalidad simplificada). Estos  mismos modelos se presentarán para comunicar cualquier modificación de tus datos.  En este modelo, deberás consignar tu domicilio fiscal que se corresponderá con la dirección del espacio de coworking.

¿Qué ventajas tiene ser un coworker a efectos de tu declaración de la renta?

  • Consideración de los rendimientos percibidos

Como coworker, los rendimientos que percibirás por la realización de tu actividad, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas, ya que supone la ordenación por cuenta propia de factores productivos (art. 27 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Estos rendimientos se integrarán en la base imponible General  art. 48 de la Ley 35/2006 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Desgravación de gastos

Podrás deducirte la mensualidad que satisfagas al espacio de coworking. Este importe que te puedes desgravar, incluirá normalmente otros servicios como teléfono fijo, internet, luz y otros servicios

También serán deducibles los gastos de desplazamiento desde el espacio de coworking para reunirte con clientes (lo que incluiría gasolina correspondiente a ese desplazamiento pero la posibilidad de desgravarte estos gastos por desplazamiento dependerá de cuál sea la actividad económica que realices).

En caso de que realices cursos directamente relacionados con tu actividad, también serán deducibles.

Además, podrás deducirte  el importe del alquiler de salas del espacio de coworking.

No olvides, que también podrás deducirte: publicidad, cuotas de colegios profesionales, tributos fiscalmente deducibles, servicios de profesionales independientes (entre otros nos referimos a honorarios de abogados, economistas, notarios, y comisiones agentes  comerciales), gastos de publicidad y gasto de teléfono móvil (siempre que únicamente sea utilizado para el ejercicio de tu actividad).

  • Requisitos para la deducibilidad de gastos

Así, como acabamos de exponer, serán deducibles todos los gastos relacionados con tu actividad siempre que estén debidamente justificados mediante las oportunas facturas. Además, deberán estar registrados en los correspondientes libros de gastos e inversiones.

¿ Necesitas asesoramiento en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, otros impuestos o comprobaciones tributarias?

Si quieres saber más, contacta con nosotros a través del formulario web o llamando al teléfono 988 23 27 93 sin compromiso.