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12 abril, 2023

Consideración de intereses de demora en IRPF y posibilidad de deducir gastos

Recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en la consulta vinculante 238/2023.

El consultante ha obtenido sentencia favorable en un contencioso-administrativo por la denegación de unos ingresos indebidos realizados en la Agencia Tributaria Valenciana. Para ingresar este importe solicitó un préstamo bancario que le ha generado gastos e intereses. Además, ha abonado honorarios de abogado y procurador. La cuestión planteada se refiere a la consideración de los intereses de demora abonados en IRPF y sobre la posibilidad de deducirse los gastos en los que ha incurrido.

La DGT concluye que los intereses de demora tendrán consideración de ganancia patrimonial en el IRPF (aplicando el cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, Sentencia 24/2023, de 12 de enero). Se trata de una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión, y, por tanto la cuantificación de la ganancia viene dada por el importe de los intereses de demora abonados al efectuar la devolución de ingresos indebidos. Los gastos objeto de consulta no se pueden deducir.

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