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21 julio, 2016

Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea sobre la retroactividad de la cláusula suelo

Retroactividad de la cláusula suelo. Abogados Orense.Abogados Ourense
Conclusiones Unión Europea sobre la retroactividad de la cláusula suelo

El 13 de julio de 2016 se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea sobre la limitación temporal de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

Para  abordar esta cuestión, nos remitiremos en primer lugar a lo dispuesto en  el art. 1303 de nuestro Código Civil que señala :

“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”

Así, la inclusión de cláusulas suelo en un contrato bancario determina la nulidad del mismo por falta de transparencia, por tratarse de una cláusula abusiva y desequilibrio entre las partes contratantes. La nulidad de estas cláusulas determina (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado) la devolución al consumidor de los importes indebidamente cobrados e intereses correspondientes desde la fecha de perfeccionamiento del contrato.

Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia. Esto motivó que algunos Tribunales españoles decidiesen plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a efectos de obtener un pronunciamiento sobre si la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva de Cláusulas Abusivas (Directiva 93/13/CE).

El Abogado General de la Unión Europea considera que la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.

Por otra parte, entiende que las importantes consecuencias macroeconómicas que podrían derivarse de la aplicación sin límites de la nulidad de las cláusulas suelo podrían justificar la limitación temporal de sus efectos.

A pesar de lo anterior, debemos tener en cuenta que las conclusiones emitidas por el Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Los consumidores afectados deberán esperar hasta final de año para conocer la sentencia  del TJUE que resolverá definitivamente sobre la retroactividad de la cláusula suelo.

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