a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único)
en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes.
Únicamente en el caso de planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007 a los que se hubieran realizado aportaciones hasta 31 de diciembre de 2006
Hasta este momento, el criterio recogido en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos era la aplicación de esta reducción a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año. Entre otras Consultas V0675-09, V0743-10, V1265-17.
Este nuevo cambio permitirá que el contribuyente que tengan planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007 a los que se hubieran realizado aportaciones hasta 31 de diciembre de 2006, puedan disfrutar de una menor tributación.