El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en la Sentencia 35/2021 de 27 de enero de 2021. En la misma se resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.
El alto tribunal establece que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría, tasación (cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo), así como la mitad de los gastos notariales.
Únicamente, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados correrá a cargo de los consumidores.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, se hace referencia a la Directiva 93/13 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se crea la doctrina del abusivo de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, lo que conlleva su nulidad.
“…De tal forma que, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. No se trata de ningún reparto equitativo de los gastos, sino de analizar la normativa aplicable al caso, para constatar a quien le corresponde el pago de cada uno de esos gastos … la exigencia de la tasación de la finca de conformidad con la Ley de Mercado Hipotecario y su constancia mediante la correspondiente certificación es, además, un requisito previo para la emisión de valores garantizados…las normas generales sobre tasación de los bienes hipotecables, a que habrán de atenerse tanto los servicios de las Entidades prestamistas como las Entidades especializadas que para este objeto puedan crearse … de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva … cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e)…”
Esta sentencia es de gran relevancia, dado que recoge todas las consecuencias derivadas de la nulidad de cláusulas por las que se imponen a los consumidores todos los gastos de formalización de hipoteca.