Los contribuyentes con residencia habitual en Galicia en 2015 podrán aplicar las deducciones que se señalan a continuación. Aunque sí se ha producido alguna modificación, no experimentan grandes cambios respecto de años anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2011, las deducciones que se podrán aplicar serán las siguientes:
- Por circunstancias personales y familiares:
- Nacimiento o adopción.
- Familia numerosa.
- Cuidado de hijos menores.
- Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas.
- Acogimiento familiar de menores.
- Relativas a la vivienda habitual:
- Alquiler de vivienda habitual para jóvenes
- Inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables.
- Por donativos y donaciones
- Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica. (Novedad introducida para la declaración de la Renta correspondiente a 2015)
- Otros conceptos:
- Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
- Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
- Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
- Inversión en acciones de empresas que coticen en el mercado alternativo bolsista
En 2015, desaparece la deducción por creación de nuevas empresas aunque se mantienen otras como la inversión en acciones de empresas que coticen en el mercado alternativo bolsista. Entre las grandes novedades, se debe destacar la nueva deducción (del 25% del importe monetario donado) a aplicar para aquellos donativos realizados a favor de centros de investigación adscritos a universidades y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
Por otra parte, al igual que en años anteriores, se podrá aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas por alta y cuotas mensuales de línea de alta velocidad contratada con el límite máximo de 100 euros. Esta deducción únicamente se aplicará en el ejercicio en el que se contrate la conexión a líneas de alta velocidad y quedará limitada a aquellas líneas que se usen en el hogar. No podrá aplicarse esta deducción si la línea de alta velocidad se utilizase en una actividad empresarial o profesional.
Otra de las deducciones que se mantiene en 2015 y merece especial atención es la deducción a practicar por contribuyentes con discapacidad y edad igual superior a 65 años que necesiten la ayuda de terceras personas. El 10% de las cantidades satisfechas a terceros para recibir estos cuidados serán deducibles con el límite máximo de 600 euros. Esta deducción estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada por el importe de los mínimos personal y familiar no supere ciertos límites, 2) que se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas y 3) que el contribuyente no sea beneficiario del cheque asistencial de ayuda de la Xunta de Galicia ni de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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