¿Debo tributar por el complemento de ayuda a la infancia?
Este complemento de ayuda para la infancia está regulado en el art. 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7y) de la Ley del IRPF está exento.
Susituye a la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que, también se considera exento de acuerdo con el art. 7h de la ley del IRPF.