En los últimos meses, esta pregunta se ha convertido en una duda recurrente de nuestros clientes. Muchos de ellos, han sido objeto de comprobaciones de Hacienda por este motivo. Por ello, hemos decidido dedicar un post a esta cuestión.
Todo inquilino de una vivienda debe satisfacer el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. El hecho imponible que concurre en este caso es el derecho a usar la vivienda durante un determinado tiempo (uno de los supuestos previstos en el art 7 del Real decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre)
El cálculo de la cuota a satisfacer se realizará aplicando la escala que corresponda. Al tratarse de un impuesto cedido, cada Comunidad Autónoma puede aprobar unos tipos específicos a aplicar en este caso. A falta de previsión específica, se aplicará la escala estatal contenida en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre .
La liquidación del impuesto se realizará en los 30 días siguientes a la formalización del contrato de arrendamiento. Se podrá realizar mediante papel timbrado o a través de la presentación del modelo 600 ante la Comunidad Autónoma Correspondiente.
No debemos olvidar que, aunque el sujeto pasivo obligado a satisfacer este impuesto es el arrendatario podría exigírsele el pago al arrendador como responsable subsidiario de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de Real decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre). Así, si tras la percepción de la primera renta el arrendador no hubiese exigido al inquilino la justificación del pago de este impuesto, este importe podría serle exigido al arrendador.
En el último año se han iniciado numerosas comprobaciones para regularizar la situación de los obligados tributarios que no hubiesen liquidado este impuesto por el alquiler de vivienda. En estas comprobaciones se llega a comprobar la falta de liquidación del impuesto en los cuatro años anteriores. Estas actuaciones se han intensificado en la Comunidad de Madrid y es previsible que esta tendencia se extienda a otras comunidades autónomas.